martes, 17 de abril de 2007

INTERPRETACIÓN DE LA LEY.-

A continuación se publica los artículos considerados de mayor relevancia dentro de nuestro derecho en lo que dice relación con la interpretación de la ley, lo que se considera de mayor importancia al momento de leer, estudiar y responder a nuestros textos legales.-

- Art.19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.-

- Art.20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas, se les dará en estas su significado legal.-

- Art.21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomaran en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.-

- Art.22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.-
Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.-

- Art.23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomara en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinara por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.-

- Art.24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretaran los pasajes obscuros o contradictorios del modo que mas conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.-

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