martes, 17 de abril de 2007

INTERPRETACIÓN DE LA LEY.-

A continuación se publica los artículos considerados de mayor relevancia dentro de nuestro derecho en lo que dice relación con la interpretación de la ley, lo que se considera de mayor importancia al momento de leer, estudiar y responder a nuestros textos legales.-

- Art.19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.-

- Art.20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas, se les dará en estas su significado legal.-

- Art.21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomaran en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.-

- Art.22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.-
Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.-

- Art.23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomara en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinara por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.-

- Art.24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretaran los pasajes obscuros o contradictorios del modo que mas conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.-

Análisis de los artículos del 7 al 12 del Código del Trabajo

Art. 7. Señala el concepto de contrato individual de trabajo, además de la especificación de quienes contraten es decir, el trabajador y el empleador y las prestaciones a que se obligan las partes.-
Art.8. Este Artículo señala los servicios que no se constituyen en un contrato de trabajo y las personas que las realizan. No obstante, señala los beneficios extra contractuales laborales que recibirán los trabajadores, pero que en ningún momento constituirán remuneración legal alguna.-
Art.9. Establece que el contrato de trabajo es consensual y que debe contener las solemnidades que señala la ley, además de señalar las sanciones o beneficios que correspondan según cual sea la parte en caso de faltar o cometer infracciones a las solemnidades antes mencionadas. Sin perjuicio de que el empleador mantenga en el lugar de trabajo copia del finiquito según sea el caso.-
Art. 11. Señala modificaciones al contrato de trabajo mencionando para este efecto las solemnidades laborales requeridas exceptuando de dichas solemnidades los reajustes, aumentos, etc. Sin perjuicio de ser actualizado por lo menos una vez al año en el respectivo contrato, y firmado por las partes al dorso del mismo o en documento adherido.-
Art. 12. Trata acerca de las modificaciones que pudiesen afectar la naturaleza del contrato de trabajo por parte del empleador sin que ello importe o cause un menoscabo para el trabajador. Sin perjuicio de que este ultimo pueda reclamar acerca de la decisión tomada por su empleador dentro del plazo legal ante el órgano que corresponda es decir a la respectiva Inspección del Trabajo o bien puede recurrir ante el juez respectivo para que este dicte resolución según sea el caso oyendo previamente a ambas partes.-